Leynfor 94813/2014
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación y extraordinario presentados por un notario que fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona tras autorizar la compraventa de un inmueble sin informar de la existencia de una orden de embargo sobre la finca.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, se explica que las empresas Natrolita S.L. y Sermas S.L. suscribieron en mayo de 2008 un contrato de arras para la compra de una vivienda propiedad de la segunda entidad, situada en el Paseo de Gracia de Barcelona, por valor de 2.450.000 euros.
Cuando la notaría pidió el informe de cargas correspondiente al Registro de la Propiedad se le remitió la habitual nota simple y también un informe sobre un embargo trabado sobre la finca. Sin embargo, un error en el fax de la notaría hizo que no se recibiera éste último y que ésta autorizara la venta sin informar al comprador de esta circunstancia.
El Juzgado de Primera Instancia de Barcelona condenó al notario y a Sermas S.L. a pagar a Natrolita S.L. por daños y perjuicios un total de 2,4 millones de euros más los intereses devengados desde la interposición del procedimiento, al considerar que este error de comunicación entre la notaría y el registro no puede eximir de responsabilidad al notario ante el comprador.
El Supremo desestima el recursos de casación presentado por la parte condenada en primer instancia al entender que “corresponde al notario tener los medios técnicos necesarios para prestar sus servicios, en este caso cerciorarse de que informa al comprador de las cargas que pesan sobre la finca que compra”.
“Es un caso como el presente en que el sistema de comunicación entre la notaría y el registro no funcionó, y se declara probado que el registro emitió la comunicación en la que informaba del embargo y la notaría debió recibirlo, la ignorancia del notario sobre la existencia de esta carga (el embargo) es inexcusable”, añade.
Fuente: Europa Press