En los últimos tiempos se han llevado a cabo diversas medidas destinadas a fomentar el espíritu emprendedor, ya que el temor al concurso de acreedores y las posibles consecuencias sobre los bienes del concursado en algunas ocasiones, disuade a muchos de iniciar o retomar su actividad empresarial.
Entre las iniciativas enmarcadas en la pre-concursalildad y que persiguen la desjudicialización de la situación de insolvencia (debido a la complejidad del procedimiento concursal, la demora en las tramitaciones y el colapso de los juzgados mercantiles) está el conocido como acuerdo extrajuicial de pagos. Este procedimiento, centrado en la figura del mediador concursal (quien puede, incluso, solicitar la declaración de concurso), pretende una menor rigidez y una mayor capacidad de adaptación sin perjuicio de las necesarias garantías del legítimo derecho a la satisfacción de los créditos devengados, así como el respeto al principio de responsabilidad patrimonial del deudor.
El objetivo del acuerdo extrajudicial de pagos es que el mediador concursal configure un plan de pagos viable que haga posible el mantenimiento de la actividad empresarial o profesional del solicitante evitando la liquidación concursal. Para ello es necesaria la aceptación de quitas y aplazamientos.
Este Acuerdo Extrajudicial de Pagos podrá solicitarlo aquel emprendedor persona natural, que o bien esté en estado de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones, mientras que su pasivo no supere los cinco millones de euros. También pueden acogerse a este procedimiento “personas jurídicas, sean o no sociedades de capital”, (es decir, también sociedades civiles, asociaciones y fundaciones), en estado de insolvencia y que, en el caso en el que lleguen a concurso de acreedores no sea de mucha complejidad con excepción de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Además deben cumplir las condiciones de disponer de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo, y, por otra parte, que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr un acuerdo de pago.
No podrán solicitar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos:
– Los condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores
– Los obligados a inscribirse en el Registro Mercantil que no lo hayan hecho con antelación a la solicitud del acuerdo
– Quienes incumplan el deber de llevar contabilidad en los tres ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de acuerdo, o el de de presentar las cuentas anuales en alguno de tales ejercicios.
– Quienes llegaran a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores en los últimos tres años, o hayan obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hayan sido declaradas en concurso de acreedores
– Quienes estén negociando un acuerdo de refinanciación, o respecto de los que se haya admitido a trámite su solicitud de declaración de concurso.
Tampoco puede comenzarse la negociación de este acuerdo si alguno de los acreedores que deba verse afectado ha sido declarado en concurso.

La iniciación del expediente no impedirá que el deudor continúe con su actividad, si bien su capacidad quedará restringida pues no podrá pedir préstamos o créditos, ni utilizar ningún medio electrónico de pago y deberá devolver las tarjetas de crédito de las que sea titular.
Una vez publicada la apertura del expediente, los acreedores afectados por el acuerdo no podrán iniciar o continuar ninguna ejecución sobre el patrimonio del deudor durante el plazo máximo de tres meses en el que se esté negociando el acuerdo extrajudicial. Además, tampoco podrán realizar ninguna acción dirigida a mejorar la situación en que se encuentren respecto del su deudor.

Mediación concursal

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos persigue que las empresas intenten evitar su liquidación a través del mediador concursal

El mediador concursal, enviará a los acreedores, un Plan de Pagos de los créditos pendientes de satisfacer a la fecha de la solicitud. Si en él se contempla una mora o espera, ésta no podrá ser superior a los tres años, y si se propone una quita, no podrá ser mayor del 25% del importe de los créditos. Esto se acompañará de un plan de viabilidad, incluyendo una propuesta de cumplimiento de las nuevas obligaciones (contemplando una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia y un plan de continuación de su actividad).
En buena lógica, los acreedores podrán presentar propuestas alternativas o de modificación de la propuesta de acuerdo, y podrán expresar su aprobación o rechazo, total o parcial, de la propuesta.
Si los acreedores, que representen a la mayoría del pasivo afectado por el acuerdo, decidieran no continuar con las negociaciones, el mediador deberá solicitar inmediatamente la declaración de concurso.
Como ya comentamos en anteriores post de esta sección de noticias de la web de Sic Concursal, para evitar la liquidación concursal es muy importante detectar la insolvencia a tiempo y actuar de manera precoz, debido a que cuando una empresa ya ha llegado a tener que incumplir pagos es más difícil poder implementar medidas correctoras para no acabar teniendo que liquidar sus bienes.