La ley concursal de 2003 condenaba a la exclusión social al empresario persona natural que fracasaba, haciéndole responder de las deudas empresariales con sus bienes presentes y futuros, invitándole a la economía sumergida para evitar la ejecución de su patrimonio personal.

La reforma de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización (Ley 14/2013) ha paliado en buena parte esta situación si bien estableciendo un régimen de segunda oportunidad diferente para la persona natural que sea empresario persona física. En la actualidad ya solo el empresario y profesional puede acudir al acuerdo extrajudicial de pagos y en caso de fracaso del mismo e iniciarse concurso consecutivo disfrutar de la posibilidad de exonerar sus deudas si abona los créditos contra la masa, los garantizados, y el crédito público (si bien puede ser objeto de aplazamiento singular).

A estos efectos, se consideran empresarios personas naturales, aquellos que tengan tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, que ejerzan actividades profesionales o que tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.

Estas personas naturales que se encuentren en situación de insolvencia, o que prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones, podrán iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que justifiquen que su pasivo no supera los cinco millones de euros. Este acuerdo extrajudicial de pagos actualmente tiene un alcance limitado pero es previsible que éste sea superior en un futuro más o menos próximo. Actualmente consistirá en una espera o moratoria que no podrá superar los tres años y/o en una quita que no podrá superar el 25 por 100 del importe de los créditos.

El deudor que pretenda alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores solicitará el nombramiento de un mediador concursal. En caso de que el deudor sea empresario se solicitará al Registro Mercantil correspondiente al domicilio del deudor. En los demás casos se solicitará al notario del domicilio del deudor.

El nombramiento de mediador concursal habrá de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente del “Boletín Oficial del Estado”, la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

Si el acuerdo se alcanza y se cumple pese al alcance limitado de las quitas y esperas que permite la ley, el deudor habrá logrado su objetivo. No obstante, si el acuerdo no se alcanza o fracasa (por imposibilidad de alcanzar el acuerdo o se impugna o se incumple) los efectos también pueden ser muy beneficiosos para el deudor. En tal caso se declarará el concurso consecutivo del deudor aperturándose necesariamente la fase de liquidación.

En el supuesto de que el concurso se califique como fortuito, el juez declarará la remisión de todas las deudas que no sean satisfechas en la liquidación, con excepción de las de Derecho Público siempre que sean satisfechos íntegramente los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados (garantizados con hipoteca, prenda,…) pero sin necesidad de pagar nada de los créditos ordinarios, ni siquiera el 25 por 100 como deben pagar las personas naturales que no pueden acogerse a este acuerdo extrajudicial de pagos por no ser empresarios en el sentido antes explicado.

Esta posibilidad de remisión de deudas es incluso más interesante para aquellas personas naturales calificadas como empresarios (profesionales, trabajadores autónomos etc.) que hayan avalado deudas de sus empresas porque las deudas provenientes de la ejecución de esos avales tienen para ellas la calificación de créditos ordinarios y quedarían remitidos en su totalidad.

Fuente: Asociación Española de Letrados Administradores Concursales