Más de tres millones de autónomos en España podrán beneficiarse de las novedades de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Estas novedades afectan, entre otras, a las mujeres, a la ampliación de las coberturas, penalizaciones y bonificaciones, bases de cotización y deducciones (p.e. aquellos que trabajen desde casa podrán deducirse hasta un 20% de gastos corrientes como luz, agua o teléfono).

Más información en AVIVA

El operador postal Unipost ha presentado concurso voluntario de acreedores con una deuda cercana a los 50 millones de euros y la voluntad de continuar con su actividad.

Unipost ha presentado diversos expedientes de regulación en los últimos años para ajustar su plantilla y a principios de 2016 logró un acuerdo con la banca para refinanciar su deuda, pero ello no ha sido suficiente para solventar los problemas de tesorería de la compañía, que ahora ha suspendido pagos con unas deudas cercanas a los 50 millones, que se reparten casi a partes iguales entre finanzas y proveedores.

ISOLUX se declaró en preconcurso de acreedores el pasado 31 de marzo del presente, buscando cuatro meses más para encontrar una solución a la deuda que ahogaba a la constructora (unos 1.600 millones de euros). Sin embargo, en ese periodo ningún inversor ha propuesto el dinero suficiente para reflotar la empresa y lograr refinanciar la deuda. Finalizado ese plazo, la empresa ha solicitado oficialmente el concurso de acreedores, sumándose a otros grandes batacazos empresariales en España, como los de Martinsa-Fadesa, Abengoa, Nueva Rumasa, Pescanova o el más reciente de Reyal Urbis.

Más información en: El País

El Grupo Brea ha solicitado el concurso voluntario de acreedores para ocho de sus empresas, que suman más de 100 trabajadores en Santiago, Ribeira y Pontevedra. Según consta en el auto, las sociedades que se declaran en concurso son Veymosan, que ostenta el control efectivo sobre el resto de sociedades; Brea Motor, Brea Motor Ribeira, Brea Automoción, Breacar Santiago, Brea Móvil, Brea Hervés y Catova Automóvil.

Más información en: El Correo Gallego

SIC ha adquirido una de las viviendas de la concursada GALIMODUL (ver en Facebook) cuya actividad alcanza también la fabricación de carrocerías para vehículos de motor, fabricación de remolques y semirremolques.

Las creencias sobre las casas prefabricadas de hormigón son erróneas, pues son construcciones de alta seguridad, con estructuras diseñadas con materiales fuertes y resistentes sean cuales sean las preferencias de los clientes. No en vano, el hormigón armado es uno de los materiales de construcción con mayor resistencia en comparación con otros sistemas como el ladrillo de arcilla, usado con frecuencia para la edificación de casas tradicionales.

Cabe también recordar que son totalmente desmontables gracias a su sistema de ensamblado mecánico. A pesar de esta característica, el diseño, las calidades de libre elección por parte de los clientes, la comodidad, el ahorro y el bajo o nulo mantenimiento requerido, hacen que los clientes no quieran desmontar sus casas modulares, a no ser que trasladen su residencia.

La ley concursal de 2003 condenaba a la exclusión social al empresario persona natural que fracasaba, haciéndole responder de las deudas empresariales con sus bienes presentes y futuros, invitándole a la economía sumergida para evitar la ejecución de su patrimonio personal.

La reforma de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización (Ley 14/2013) ha paliado en buena parte esta situación si bien estableciendo un régimen de segunda oportunidad diferente para la persona natural que sea empresario persona física. En la actualidad ya solo el empresario y profesional puede acudir al acuerdo extrajudicial de pagos y en caso de fracaso del mismo e iniciarse concurso consecutivo disfrutar de la posibilidad de exonerar sus deudas si abona los créditos contra la masa, los garantizados, y el crédito público (si bien puede ser objeto de aplazamiento singular).

A estos efectos, se consideran empresarios personas naturales, aquellos que tengan tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, que ejerzan actividades profesionales o que tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.

Estas personas naturales que se encuentren en situación de insolvencia, o que prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones, podrán iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que justifiquen que su pasivo no supera los cinco millones de euros. Este acuerdo extrajudicial de pagos actualmente tiene un alcance limitado pero es previsible que éste sea superior en un futuro más o menos próximo. Actualmente consistirá en una espera o moratoria que no podrá superar los tres años y/o en una quita que no podrá superar el 25 por 100 del importe de los créditos.

El deudor que pretenda alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores solicitará el nombramiento de un mediador concursal. En caso de que el deudor sea empresario se solicitará al Registro Mercantil correspondiente al domicilio del deudor. En los demás casos se solicitará al notario del domicilio del deudor.

El nombramiento de mediador concursal habrá de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente del “Boletín Oficial del Estado”, la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

Si el acuerdo se alcanza y se cumple pese al alcance limitado de las quitas y esperas que permite la ley, el deudor habrá logrado su objetivo. No obstante, si el acuerdo no se alcanza o fracasa (por imposibilidad de alcanzar el acuerdo o se impugna o se incumple) los efectos también pueden ser muy beneficiosos para el deudor. En tal caso se declarará el concurso consecutivo del deudor aperturándose necesariamente la fase de liquidación.

En el supuesto de que el concurso se califique como fortuito, el juez declarará la remisión de todas las deudas que no sean satisfechas en la liquidación, con excepción de las de Derecho Público siempre que sean satisfechos íntegramente los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados (garantizados con hipoteca, prenda,…) pero sin necesidad de pagar nada de los créditos ordinarios, ni siquiera el 25 por 100 como deben pagar las personas naturales que no pueden acogerse a este acuerdo extrajudicial de pagos por no ser empresarios en el sentido antes explicado.

Esta posibilidad de remisión de deudas es incluso más interesante para aquellas personas naturales calificadas como empresarios (profesionales, trabajadores autónomos etc.) que hayan avalado deudas de sus empresas porque las deudas provenientes de la ejecución de esos avales tienen para ellas la calificación de créditos ordinarios y quedarían remitidos en su totalidad.

Fuente: Asociación Española de Letrados Administradores Concursales

Ante el concurso de acreedores siempre habrá casos en los que resulte inviable plantear el reflotamiento de la compañía, viéndose la misma encaminada a su liquidación. Pues bien, aun en estos casos, el concurso de acreedores articula instrumentos legales que permiten, a través de la figura de la venta de unidad productiva, evitar la cesación de la actividad y la extinción, total o parcial, de los contratos de trabajo.

Retomamos un interesante artículo de hace cuatro años en Cinco Días.

Hay veces en que las situaciones de insolvencia devienen de forma insalvable, y es por eso que la empresa ha de contar también con un “Plan B”, es decir, un procedimiento que permita a la compañía salir adelante, para esto las empresas deben llevar a cabo cuatro puntos clave: solicitar el concurso con antelación, disponer de suficientes recursos propios, mantener la producción y diseñar un plan de viabilidad.

Más información en www.inigovaldivia.es